RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8215-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente
del trámite de RENOVACIÒN de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS
de EMPRESA CONSTRUCTORA YOROMI S.A.C., con Registro N°
09642, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 2549/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 31.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 03.03.2008
EMPRESA CONSTRUCTORA YOROMI S.A.C. presentó su solicitud de
RENOVACIÒN de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 2549/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.03.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 750,000.00) ),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1300 de fecha
31.03.2008,con vigencia hasta el 31.03.2009, acreditando como Integrante
de su plantel tècnico al Ingeniero Miguel Eduardo Campos Quintana;
Que, con fecha de
01.07.2008, se detectò la renuncia irrevocable del Ingeniero Miguel
Eduardo Campos Quintanilla al Plantel Tècnico de EMPRES CONSTRUCTORA
YOROMI S.A.C., la misma que se hizo efectiva mediante Carta Nº 01-2008/CQME
INGENIEROS CIVIL de fecha 13.06.2008, recibida en la misma fecha por la
mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.750,000.00)
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la
INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA YOROMI S.A.C. en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
Dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA YOROMI S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09642, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 2549/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
31.03.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°1300 de
fecha 31.03.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA YOROMI
S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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