RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8214-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÒN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
BELL INGENIEROS S.R.L., con Registro N°07768, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 642/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 11.01.2008,
la empresa BELL INGENIEROS S.R.L., presentó su solicitud de
RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 642/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.01.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/2’001,950.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 354 de fecha 28.01.2008,
con vigencia hasta el 28.01.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Miguel Augusto Durand Neyra;
Que, mediante Carta s/n de
14.03.2008, recibida por la empresa BELL INGENIEROS S.R.L.
el 14.05.2008 y presentada a CONSUCODE el 20.08.2008, se tomò
conocimiento de la variación del plantel tècnico de la referida empresa,en
mèrito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero Miguel Augusto
Durand Neyra.
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a DOS MILLONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2’001,950.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa BELL INGENIEROS S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa BELL INGENIEROS S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 07768, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 642/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.01.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°354 de
fecha 28.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa BELL INGENIEROS
S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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