RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8212-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PCJ S.R.L., con
Registro N°14047, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
4559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.11.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 19.10.2007,
la empresa PCJ S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4559/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 12.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3874 de fecha 14.11.2007, con vigencia hasta el
12.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Walter Napoleón Montoya Sangay;
Que, mediante Carta s/n de
28.06.2008, recibida por la empresa PCJ S.R.L.. el 30.06.2008, y
presentada a CONSUCODE el 20.08.2008, se tomò conocimiento de la variación
del plantel tècnico de la referida empresa, en mèrito de la copia de la
carta de renuncia del Ingeniero Walter Napoleón Montoya Sangay:
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa PCJ S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa PCJ S.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 14047, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 4559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°3874 de fecha 14.11.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa PCJ S.R.L. tiene
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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