Que, con fecha 27.09.2007, la empresa
BARCONGER E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que
fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4131-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 24.10.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3643 de fecha 26.10.2007, con vigencia hasta el
24.10.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Jorge Luis Vargas García;
Que, mediante solicitud de fecha 10.07.2008,
la empresa BARCONGER E.I.R.L. comunicó a CONSUCODE que el Ingeniero
Jorge Luis Vargas García presentó su renuncia al Plantel Técnico de dicha
empresa, adjuntando, al efecto, copia de la respectiva carta de
02.07.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su
plantel técnico, no cumplió, en cambio, con acreditar a su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes
citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa BARCONGER E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa BARCONGER E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 13924, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 4131-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 24.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°3643 de fecha 26.10.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa BARCONGER E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP