RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8111-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 01
de setiembre
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CARAM CONTRATISTAS E.I.R.L.,
con Registro N°13828, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
3668-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.10.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 21.09.2007,
la empresa CARAM CONTRATISTAS E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
3668-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.10.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3404 de fecha 10.10.2007,
con vigencia hasta el 03.10.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Héctor Gallardo Coral Luna;
Que, mediante Solicitud de
fecha 10.07.2008, la empresa CARAM CONTRATISTAS E.I.R.L. comunicó a
CONSUCODE que el Ingeniero Héctor Gallardo Coral Luna presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, adjuntando, al efecto,
copia de la respectiva carta de 24.06.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa CARAM CONTRATISTAS E.I.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CARAM CONTRATISTAS E.I.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13828, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3668-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.10.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°3404
de fecha 10.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CARAM
CONTRATISTAS E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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