RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8110-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 01
de setiembre
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CHAVÍN
INGENIEROS S.A.C. (C. CHAVÍN S.A.C.), con Registro N° 14688,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1308-2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 18.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 01.02.2008,
la empresa CONSTRUCTORA CHAVÍN INGENIEROS S.A.C. (C. CHAVÍN S.A.C.),
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°1308-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.02.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/687,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 663 de fecha 18.02.2008,
con vigencia hasta el 18.02.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Ricardo Samuel Broncano Gala;
Que, mediante Solicitud de
fecha 09.07.2008, la empresa CONSTRUCTORA CHAVÍN INGENIEROS S.A.C. (C.
CHAVÍN S.A.C.) comunicó que el Ingeniero Ricardo Samuel Broncano Gala
presentó su renuncia al Plantel Técnico de dicha empresa, adjuntando al
efecto copia de la respectiva carta de fecha 03.07.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/687,500.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió en cambio con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa CONSTRUCTORA CHAVÍN INGENIEROS S.A.C. (C. CHAVÍN S.A.C.),
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CHAVÍN INGENIEROS S.A.C. (C.
CHAVÍN S.A.C.), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 14688, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 1308-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 18.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.°663 de fecha 18.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
CHAVÍN INGENIEROS S.A.C. (C. CHAVÍN S.A.C.), tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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