RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7856-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús
María, 18
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente
del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa T & S CONTRATISTAS GENERALES SAC con Registro Nº 13481
aprobado con Resolución de Subdirección Nº 2410-2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 14.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 09.07.2007, la empresa T & S CONTRATISTAS GENERALES SAC,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 2410-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.08.2007, otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2678 de fecha 17.08.2007,
con vigencia hasta el 14.08.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico a los ingenieros CARLOS CHÁVEZ ROMERO y OSCAR BAZAN
BARRETO;
Que,
con fecha 10.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero Carlos
Humberto Chávez Romero laboró en la empresa T & S CONTRATISTAS
GENERALES SAC, hasta el 31.12.2007, conforme es de verse de la
respectiva carta adjuntada al efecto;
Que, con
fecha 26.06.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero OSCAR BAZAN
BARRETO laboró en la empresa T & S CONTRATISTAS GENERALES SAC,
hasta el 10.11.2007, conforme es de verse de la respectiva carta adjuntada
al efecto;
Que, al
respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por
el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o
arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se
comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa T & S CONTRATISTAS GENERALES
SAC., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa T & S CONTRATISTAS
GENERALES SAC., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
Nº 13481, aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 2410-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 14.08.2007; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 2678 de fecha 17.08.2007, expedido a su nombre.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa T & S CONTRATISTAS GENERALES
SAC., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|