Que, con fecha 18.07.2007, la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES DEDICACIA S.A.C., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución N° 2801/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.08.2007, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 125 000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2880 de fecha 04.09.2007, con vigencia hasta el 28.08.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico a la ingeniera JUDI
MARGOT CHAMORRO TRUJILLO;
Que, mediante comunicación recibida el
29.05.2008, se tomó conocimiento que la ingeniera JUDI MARGOT CHAMORRO
TRUJILLO, dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES DEDICACIA S.A.C., a partir del
27.03.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES
DEDICACIA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES DEDICACIA S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13580, aprobada mediante
Resolución N° 2801/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2880 de fecha 04.09.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES DEDICACIA S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP