Que, con fecha 14.02.2008, A & J.D.
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N° 2289/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 19.03.2008, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99).,
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1159 de fecha
19.03.2008, con vigencia hasta el 19.03.2009, acreditando como integrante
de su plantel técnico al ingeniero EDER ALLEN HUARAZ CASTILLO;
Que, mediante comunicación recibida el
09.06.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero EDER ALLEN HUARAZ
CASTILLO, dejó de formar parte del plantel técnico de A & J.D.
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a partir del 26.05.2008, conforme es de
verse de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR la INSCRIPCIÓN de A & J.D. CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de A & J.D.
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N° 14960, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
2289/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 19.03.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1159 de fecha 19.03.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que A &
J.D. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP