RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7546-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS MARGOT E.I.R.L., con Registro Nº 14812,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1767/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 03.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
29.01.2008, la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS MARGOT E.I.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 1767/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 905 de fecha 03.03.2008, con vigencia hasta el 03.03.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Hugo Bravo
Chávez;
Que, mediante Carta
Notarial de fecha 05.06.2008, recibida en la misma fecha por la empresa
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS MARGOT E.I.R.L., el Ingeniero Hugo Bravo
Chávez presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha
empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 18.06.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS MARGOT
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto
en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS
MARGOT E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 14812, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 1767/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 03.03.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 905 de fecha 03.03.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS MARGOT E.I.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|