RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
7530-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de agosto
de 2008
V I S T O
:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONSTRUCTORA EIFFEL S.A.C., con Registro N° 14598,
aprobado con Resolución de Subdirección N° 938/2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 07.02.2008 relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 10.01.2008,
la empresa CONSTRUCTORA EIFFEL S.A.C. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
938/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 07.02.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 492 de fecha 07.02.2008,
con vigencia hasta el 07.02.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Leoncio Aníbal Segura Gamboa;
Que, mediante Carta s/n de
16.04.2008, recibida por la empresa CONSTRUCTORA EIFFEL S.A.C. el
17.04.2008, y presentada a CONSUCODE el 01.07.2008, se tomó conocimiento
de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de
la copia de la carta de renuncia del Ingeniero Leoncio Aníbal Segura
Gamboa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1,189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA EIFFEL S.A.C. en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA EIFFEL S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14598, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 938/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 07.02.2008;
así como dejar sin efecto legal
el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 492 de fecha
07.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
EIFFEL S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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