RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7529-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de agosto
de 2008
V I S T O:
El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONSTRUCTORA NORSUR S.A.C., con Registro N° 13969,
aprobado con Resolución de Subdirección N° 4300/2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 31.10.2007 relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
04.10.2007, la empresa CONSTRUCTORA NORSUR S.A.C. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 4300/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.10.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3742 de
fecha 06.11.2007, con vigencia hasta el 31.10.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Erber Efraín Correa Celis;
Que, mediante Carta
s/n de 15.05.2008, recibida en la misma fecha por la empresa
CONSTRUCTORA NORSUR S.A.C. el 15.05.2008, y presentada a CONSUCODE el
05.08.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la
referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del
Ingeniero Erber Efraín Correa Celis;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad
de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA NORSUR S.A.C. en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA NORSUR S.A.C. en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13969, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 4300/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
31.10.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 3742 de
fecha 06.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA NORSUR S.A.C. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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