RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
7528-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de agosto
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÒN
ANDREA S.R.L., con Registro N°14323, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 5691/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 19.12.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 03.12.2007,
la empresa INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÒN ANDREA S.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 5691/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 19.12.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
4494 de fecha 20.12.2007, con vigencia hasta el 19.12.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Ernesto Yamil Castañeda
Cruzalegui;
Que, mediante Carta s/n de
15.04.2008, recibida en la misma fecha por la empresa INVERSIONES Y
COMERCIALIZACIÒN ANDREA S.R.L.. y presentada a CONSUCODE el
16.07.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel tècnico de la
referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del
Ingeniero Ernesto Yamil Castañeda Cruzalegui:
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÒN ANDREA
S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÒN ANDREA S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°14323 ,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5691/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 19.12.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.°4494 de fecha 20.12.2007,expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INVERSIONES Y COMERCIALIZACIÒN
ANDREA S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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