RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7527-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de agosto
de 2008
V I S T O:
El
expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES PERUVIAN S.A.C.(INPESAC),
con Registro N° 12032, aprobado con Resolución de Subdirección N°
4520/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.11.2007 relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 17.10.2007, la empresa
INVERSIONES PERUVIAN S.A.C. (INPESAC) presentó su solicitud de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 4520/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.11.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1,149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
3840 de fecha 12.11.2007, con vigencia hasta el 09.11.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Edgardo Alcido Acevedo
Torres;
Que, mediante Carta s/n de 15.05.2008,
recibida en la misma fecha INVERSIONES PERUVIAN S.A.C. (INPESAC), y
presentada a CONSUCODE el 24.07.2008, se tomó conocimiento de la variación
del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la
carta de renuncia del Ingeniero Edgardo Alcido Acevedo Torres;
Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral
2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1,149,999.99);
Que, adicionalmente, los artículos
7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES PERUVIAN
S.A.C. (INPESAC) en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°,
6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63°
numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES PERUVIAN S.A.C.
(INPESAC) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
12032, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4520/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 09.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
3840 de fecha 12.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa INVERSIONES PERUVIAN S.A.C. (INPESAC) tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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