RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 7475-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 14 de agosto de 2008 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR  DE  OBRAS  de  CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L., con Registro N° 14498, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.01.2008, la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 312 de fecha 25.01.2008, con vigencia hasta el 23.01.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Amanso Ortiz Gómez; 

Que, con fecha 01.07.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Carlos Amanso Ortiz Gómez al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L., la misma que se hizo efectiva mediante Carta s/n – 2008 – Ing.COG de fecha 23.05.2008, recibida por la referida empresa en la misma fecha; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°14498, aprobada mediante Resolución N.° 543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 312 de fecha 25.01.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP