RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
7475-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 14
de agosto
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA
S.R.L., con Registro N° 14498, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 04.01.2008,
la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 312
de fecha 25.01.2008, con vigencia hasta el 23.01.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Amanso Ortiz Gómez;
Que, con fecha 01.07.2008,
se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Carlos Amanso Ortiz Gómez
al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L.,
la misma que se hizo efectiva mediante Carta s/n – 2008 – Ing.COG de fecha
23.05.2008, recibida por la referida empresa en la misma fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA
S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HASA S.R.L., en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°14498, aprobada
mediante Resolución N.° 543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008; así
como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 312 de fecha 25.01.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA HASA S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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