Que, con
fecha 24.08.2007, la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS UGARTE S.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 5612-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.12.2007, otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’125,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 4447 de fecha 17.12.2007,
con vigencia hasta el 14.12.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero Jhonny Santiago Huamán Giraldo;
Que, con
fecha 29.05.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero Jhonny Santiago
Huamán Giraldo con fecha 19.05.2008 presentó su renuncia voluntaria e
irrevocable al plantel técnico la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS
UGARTE S.R.L., conforme es de verse de la respectiva carta adjuntada
al efecto;
Que, al
respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por
el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o
arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1’125,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se
comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS
UGARTE S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MULTISERVICIOS Y
CONTRATISTAS UGARTE S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro Nº 14301, aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
5612/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.12.2007; así como DEJAR SIN EFECTO
LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 4447 de fecha 17.12.2007,
expedido a su nombre.
ARTICULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa MULTISERVICIOS Y CONTRATISTAS UGARTE S.R.L., tiene expedito
su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP