RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
7354-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 12
de agosto
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÒN de
INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVI-ROT
E.I.R.L., con Registro N°12148, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 5816/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.12.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26.11.2007,
la empresa SERVI-ROT E.I..RL. , presentó su solicitud de
RENOVACIÒN de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 5816/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.12.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/ 600,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 4565 de fecha 27.12.2007, con vigencia hasta el
26.12.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Gerald Ricardo Puño Espinoza;
Que, con fecha de
19.06.2008, se detecta la renuncia irrevocable del Ingeniero Gerald
Ricardo Puño Espinoza al Plantel Tècnico de la empresa SERVI-ROT E.I.R.L.,
la misma que se hizo efectiva mediante Carta de fecha 30.04.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (600,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la
INSCRIPCIÓN de la empresa SERVI-ROT, en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa SERVI-ROT E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12148, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 5816/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.12.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°4565
de fecha 27.12.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa SERVI-ROT E.I.R.L.,
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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