RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7231-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO E.I.R.L., con Registro N°
14648, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1158-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 13.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
19.12.2007, la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 1158-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 13.02.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/563,200.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 586
de fecha 13.02.2008, con vigencia hasta el 13.02.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Arquitecto Rudecindo Mesmer Trinidad
Toscano;
Que, con fecha
24.07.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Arquitecto Rudecindo
Mesmer Trinidad Toscano al Plantel Técnico de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO E.I.R.L., la misma que se hizo
efectiva mediante Carta s/n de fecha 07.05.2008, con firma legalizada ante
Notario Público en la misma fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/563,200.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO
ANTUNEZ DE MAYOLO E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal
SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO
ANTUNEZ DE MAYOLO E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N.° 14648, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
1158-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°586 de fecha 13.02.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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