RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
7172-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 06
de agosto
de 2008
VISTO:
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA RITA S.R.L. con Registro N°
12546, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4604/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 30.05.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 21.04.2008,
la EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA RITA S.R.L.
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4604/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 30.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 510,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2357 de fecha 30.05.2008,
con vigencia hasta el 30.05.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico a la Ingeniera Patricia Catherine Amoroto León;
Que, con fecha 24.07.2008,
se detectó la renuncia irrevocable de la Ingeniera Patricia Catherine
Amoroto León al Plantel Técnico de EMPRESA
CONSTRUCTORA SANTA RITA S.R.L., la
misma que se hizo efectiva mediante Carta de fecha 17.05.2008, recibida
por la referida empresa el 27.05.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.510,000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA RITA S.R.L. en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA RITA S.R.L en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro Nº 12546, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 4604/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
30.05.2008;así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2357 de
fecha 30.05.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA
RITA S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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