RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7170-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 06
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORES Y
EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., con Registro N° 14569, aprobado con
Resolución N.° 835-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.02.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
25.01.2008, la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C.
presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución de
Subdirección Nº 060-2008-CONSUCODE/SRNP, el que fue declarado fundado
mediante Resolución N° 835-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.02.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 443
de fecha 04.02.2008, con vigencia hasta el 04.02.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fredy Marco Sinche Rosillo;
Que, con fecha
24.07.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Fredy Marco
Sinche Rosillo al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORES Y
EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., la misma que se hizo efectiva mediante
Carta s/n de fecha 11.02.2008, recibida por la referida empresa el
12.02.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.°14569, aprobada mediante Resolución N.° 835-2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 04.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 443 de fecha 04.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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