RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 7170-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 06 de agosto de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR  DE  OBRAS  de  CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., con Registro N° 14569, aprobado con Resolución N.° 835-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 25.01.2008, la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C. presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución de Subdirección Nº 060-2008-CONSUCODE/SRNP, el que fue declarado fundado mediante Resolución N° 835-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.02.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 443 de fecha 04.02.2008, con vigencia hasta el 04.02.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fredy Marco Sinche Rosillo;

Que, con fecha 24.07.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Fredy Marco Sinche Rosillo al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., la misma que se hizo efectiva mediante Carta s/n de fecha 11.02.2008, recibida por la referida empresa el 12.02.2008;

 Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);

 Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

  ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°14569, aprobada mediante Resolución N.° 835-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.02.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 443 de fecha 04.02.2008, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORES Y EJECUTORES ALPAMAYO S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP