RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7116-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente
del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de
EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS GENERALES LA VILLA DE RAHUAPAMPA
S.R.L. con Registro Nº 15103 aprobado con Resolución de Subdirección
Nº 2806-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.04.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 04.03.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS GENERALES
LA VILLA DE RAHUAPAMPA S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
2806-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.04.2008, otorgándosele una capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1431 de fecha 08.04.2008,
con vigencia hasta el 08.04.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero Miguel Ángel Ríos Salcedo;
Que, con
fecha 06.06.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero Miguel Ríos
Salcedo con fecha 27.05.2008 presentó su renuncia voluntaria e irrevocable
al plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS
GENERALES LA VILLA DE RAHUAPAMPA S.R.L., conforme es de verse de la
respectiva carta presentada al efecto;
Que, al
respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por
el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o
arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se
comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA
SERVICIOS GENERALES LA VILLA DE RAHUAPAMPA S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA
SERVICIOS GENERALES LA VILLA DE RAHUAPAMPA S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro Nº 15103, aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 2806/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
08.04.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 1431 de fecha 08.04.2008, expedido a su nombre.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA SERVICIOS
GENERALES LA VILLA DE RAHUAPAMPA S.R.L., tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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