RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7114-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 05
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente
del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CONSTRUTEK S.A.C. con Registro Nº
14420 aprobado con Resolución de Subdirección Nº 187-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 09.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 27.11.2007, la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CONSTRUTEK S.A.C.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 187-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.01.2008,
otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 118 de
fecha 11.01.2008, con vigencia hasta el 09.01.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero Mario Rafael Guerrero
Rodríguez;
Que, con
fecha 23.06.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero Mario Rafael
Guerrero Rodríguez con fecha 03.05.2008 presentó su renuncia voluntaria e
irrevocable al plantel técnico la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
CONSTRUTEK S.A.C., conforme es de verse de la respectiva carta
adjuntada al efecto;
Que, al
respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por
el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o
arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se
comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
CONSTRUTEK S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
CONSTRUTEK S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro Nº 14420, aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
187/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.01.2008; así como DEJAR SIN EFECTO
LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 118 de fecha 11.01.2008,
expedido a su nombre.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
CONSTRUTEK S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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