RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
7050-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 04
de agosto
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES T & M
S.A.C., con Registro Nº 13676, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 3135/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.09.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
24.08.2007, la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES T & M S.A.C.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 3135/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3084 de fecha 14.09.2007, con vigencia hasta el
12.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Alfredo Luis Martínez Domínguez;
Que, mediante solicitud de
fecha 07.04.2008, la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES T & M S.A.C.,
comunicó que el Ingeniero Alfredo Luis Martínez Domínguez presentó su
renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa el 25.03.2008,
acompañando al efecto copia de la respectiva carta;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES T & M S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES T & M S.A.C., en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13676, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3135/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.09.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3084
de fecha 14.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA E
INVERSIONES T & M S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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