RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 7049-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 04
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LYONS GROUP
S.A.C., con Registro Nº 14668, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 1202/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.02.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
29.01.2008, la empresa LYONS GROUP S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
1202/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.02.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 627 de fecha
14.02.2008, con vigencia hasta el 14.02.2009, acreditando como integrante
de su plantel técnico al Ingeniero Juan Raúl León Flores;
Que, mediante Carta de
fecha 15.06.2008, recibida en la misma fecha por la empresa LYONS GROUP
S.A.C., el Ingeniero Juan Raúl León Flores presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue
recibido por CONSUCODE el 10.07.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de la empresa LYONS GROUP S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto
en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LYONS GROUP S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14668, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 1202/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.02.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 627
de fecha 14.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
LYONS GROUP S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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