RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6982-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 01
de agosto
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de HARD
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N° 12358, aprobado
con Resolución de Subdirección N° 4061/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha
14.05.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
16.04.2008, HARD CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó su
solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4061/2008 -CONSUCODE/SRNP
de fecha 14.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2089 de fecha 14.05.2008,
con vigencia hasta el 14.05.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero HENRY JAMES LABAN GÁLVEZ;
Que, mediante
comunicación recibida el 09.06.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero
HENRY JAMES LABAN GÁLVEZ, dejó de formar parte del plantel técnico
de HARD CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a partir del 16.05.2008,
conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063 -2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500
000.00);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de HARD CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto
en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de HARD
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N° 12358, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4061/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.05.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2089 de fecha 14.05.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que HARD CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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