RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6981-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 01
de agosto
de 2008
V I S T O: El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de
OBRAS de MULTISERVICIOS ESPINOZA E.I.R.L. (MUSERES E.I.R.L.).,
con Registro N° 14936, aprobado con Resolución de Subdirección
N° 2230/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 18.03.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
27.02.2008, MULTISERVICIOS ESPINOZA E.I.R.L. (MUSERES E.I.R.L.).,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 2230/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
18.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99)., expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1125 de fecha 18.03.2008, con vigencia hasta el 18.03.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero VERONA
LENA VERO ERNESTO;
Que, mediante
comunicación recibida el 10.07.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero
VERONA LENA VERO ERNESTO, dejó de formar parte del plantel técnico
de MULTISERVICIOS ESPINOZA E.I.R.L. (MUSERES E.I.R.L.)., a partir
del 10.05.2008, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR la INSCRIPCIÓN de MULTISERVICIOS ESPINOZA E.I.R.L.
(MUSERES E.I.R.L.)., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de MULTISERVICIOS
ESPINOZA E.I.R.L. (MUSERES E.I.R.L.)., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N° 14936, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 2230/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.03.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1125 de fecha 18.03.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que MULTISERVICIOS
ESPINOZA E.I.R.L. (MUSERES E.I.R.L.)., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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