Que, con fecha 21.04.2008, la empresa
CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.R.L , presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 3552/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.04.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1800 de fecha 28.04.2008, con vigencia hasta el 28.04.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Nicanor
Burnes Arellano;
Que, con fecha 07.07.2008, se detectò la
renuncia irrevocable del ingeniero Nicanor Burnes Arellano al Plantel
Tècnico de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES EL
SOL S.R.L;la misma que se hizo efectiva mediante Carta de fecha
28.05.2008, recibida por la referida empresa el 29.05.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (1’189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su Plantel
Técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.R.L,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15309, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 3552/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.04.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1800
de fecha 28.04.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.R.L.), tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP