RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6904-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 31
de julio
de 2008
V I S T O: El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
ECOCYM S.R.L. con Registro N° 15210, aprobado con Resolución
de Subdirección N.° 3164/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.04.2008,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 27.03.2008, la empresa
ECOCYM S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3164/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 16.04.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1606 de fecha 16.04.2008, con vigencia
hasta el 16.04.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Mario Ángel Baltazar Isidro;
Que, con fecha
18.06.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Mario
Ángel Baltazar Isidro al Plantel Técnico de la empresa ECOCYM S.R.L.,
la misma que se hizo efectiva mediante Carta Nº 002-2008-GG-JAMD de fecha
30.04.2008, recibida por la referida empresa el 30.05.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’000,000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa ECOCYM S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ECOCYM S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15210, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3164/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
16.04.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1606
de fecha 16.04.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa ECOCYM, tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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