RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6851-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA MULTISERVICIOS
FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. (E & M FLEVIMA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.A.C.), con Registro N.° 14360, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 5864/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.12.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
29.11.2007, EMPRESA MULTISERVICIOS FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES
S.A.C. (E & M FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C.), presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 5864/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.12.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 5
de fecha 03.01.2008, con vigencia hasta el 28.12.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero Ángel Miguel Lazo Mayorca;
Que, mediante Carta
notarial de fecha 20.05.2008, remitida el 23.05.2008 al domicilio de EMPRESA
MULTISERVICIOS FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. (E & M FLEVIMA
CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C.), y presentada a CONSUCODE el
19.06.2008, el ingeniero Ángel Miguel Lazo Mayorca formalizó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, conforme es de verse a
folios 47 y 48;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de EMPRESA MULTISERVICIOS FLEVIMA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.A.C. (E & M FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C.), en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto
en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA MULTISERVICIOS FLEVIMA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.A.C. (E & M FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C.), en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14360, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 5864/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.12.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 5
de fecha 03.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA
MULTISERVICIOS FLEVIMA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C. (E & M FLEVIMA
CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C.), tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|