RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6685-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA M.V. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con Registro N°
10171, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 5157/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 28.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
16.11.2007, la empresa
CONSTRUCTORA M.V. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 5157/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.11.2007,otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5´000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 4160 de fecha 30.11.2007, con vigencia
hasta el 28.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Oscar Freddy Gonzales Zuñiga.
Que, mediante
comunicaciones de fechas 18.04.2008 y 22.04.2008 la mencionada empresa
informó ante CONSUCODE que con fecha 02.02.2008 el Ingeniero Oscar Freddy
Gonzales Zuñiga renunció a su plantel técnico, adjuntando la respectiva
Carta de renuncia recién con fecha 30.06.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
5´000,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA M.V. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA M.V. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.°10171, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
5157/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.11.2007,así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4160 de fecha 30.11.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONSTRUCTORA M.V. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|