RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6623-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. con Registro N°
10202, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1832/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 04.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
31.01.2008, la empresa
CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.03.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12´400,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 934 de fecha 04.03.2008,
con vigencia hasta el 04.03.2009, acreditando como integrantes de su
plantel técnico a los Ingenieros Raúl Omar Ledesma De La Cruz y Althemar
Orlando Franco Mendoza;
Que, mediante Carta Nº
20 2008 ROLD de fecha 10.04.2008, recibida por la empresa CONSTRUCTORA
POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. el mismo día, y presentada ante
CONSUCODE con fecha 10.07.2008, el Ingeniero Raúl Omar Ledesma De La Cruz
presentó su renuncia al Plantel Técnico de la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o
Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a
la empresa asciende a DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 12´400,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
DISMINUIR LA CAPACIDAD MÀXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la
empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. de
DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12´400,000.00)
a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 7’000,000.00)
y por tanto,
corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección
N° 1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.03.2008, procediéndose a emitir
de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando a lo dispuesto
en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modificar la parte resolutiva
de la Resolución de Subdirección N.° 1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
04.03.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT
E.I.R.L. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de
SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 7’000,000.00)
por contar sólo
con un integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el
Certificado de Inscripción N° 934 de fecha 04.03.2008, emitido a nombre de
la mencionada empresa.
ARTÍCULO TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER &
EQUIPMENT E.I.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 7’000,000.00)por el
término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L., tiene
expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE SU CAPACIDAD MÁXIMA DE
CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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