RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 6623-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 22 de julio de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. con Registro N° 10202, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 31.01.2008, la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12´400,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 934 de fecha 04.03.2008, con vigencia hasta el 04.03.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Raúl Omar Ledesma De La Cruz y Althemar Orlando Franco Mendoza;

 Que, mediante Carta Nº 20 2008 ROLD de fecha 10.04.2008, recibida por la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. el mismo día, y presentada ante CONSUCODE con fecha 10.07.2008, el Ingeniero Raúl Omar Ledesma De La Cruz presentó su renuncia al Plantel Técnico de la mencionada empresa;

 Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12´400,000.00);

 Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÀXIMA DE CONTRATACIÓN  otorgada a la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12´400,000.00) a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 7’000,000.00) y por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N° 1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.03.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

  ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N.° 1832/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.03.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 7’000,000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 934 de fecha 04.03.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa.

 ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 7’000,000.00)por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

 ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT E.I.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE SU CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP