RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6622-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del
trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
DUBAI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro N° 13842, aprobado
con Resolución de Subdirección N.° 3742/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
05.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
25.09.2007, la empresa DUBAI
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N°3742/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.10.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3451 de fecha 12.10.2007,
con vigencia hasta el 05.10.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Itar Juan Marquina Villanueva;
Que, mediante Carta de
fecha 03.04.2008, recibida por la empresa DUBAI CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. el 11.04.2008, y presentada ante CONSUCODE con fecha
29.04.2008, el Ingeniero Itar Juan Marquina Villanueva presentó su
renuncia al Plantel Técnico de la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa DUBAI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa DUBAI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°13842,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3742/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 05.10.2007, así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3451 de fecha 12.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
DUBAI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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