RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6621-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del
trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES EDELBERTO RAPRI TRINIDAD S.R.L. (CSG
EDERAT S.R.L.) con Registro N° 14675, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 1248/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.02.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
01.02.2008, la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES EDELBERTO
RAPRI TRINIDAD S.R.L. (CSG EDERAT S.R.L.), presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
1248/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.02.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 642 de fecha 15.02.2008,
con vigencia hasta el 15.02.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Arquitecto William Samuel Chávez Lope;
Que, mediante Carta de
fecha 10.03.2008, recibida por la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES EDELBERTO RAPRI TRINIDAD S.R.L. (CSG EDERAT S.R.L.) el
12.03.2008, y presentada ante CONSUCODE con fecha 05.06.2008, el
Arquitecto William Samuel Chávez Lope presentó su renuncia al Plantel
Técnico de la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES
EDELBERTO RAPRI TRINIDAD S.R.L. (CSG EDERAT S.R.L.), en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES
EDELBERTO RAPRI TRINIDAD S.R.L. (CSG EDERAT S.R.L.), en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.°14675, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 1248/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
15.02.2008, así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 642
de fecha 15.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES EDELBERTO RAPRI TRINIDAD S.R.L. (CSG
EDERAT S.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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