RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6620-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. (CONSTRUCTORES U & S ASOCIADOS
S.A.C.) con Registro N° 13789, aprobado con Resolución de Subdirección
N.° 3541/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.09.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
21.08.2007, la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C.
(CONSTRUCTORES U & S ASOCIADOS S.A.C.), presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N°3541/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.09.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 3336 de fecha 02.10.2007, con vigencia hasta el 27.09.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero César
Huamán Pando;
Que, mediante Carta
Notarial de fecha 15.05.2008, recibida por la empresa CONSTRUCTORES
URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. (CONSTRUCTORES U & S ASOCIADOS S.A.C.)
el 20.05.2008, y presentada ante CONSUCODE con fecha 29.05.2008, el
Ingeniero César Huamán Pando presentó su renuncia al Plantel Técnico de la
mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
400,000.00);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS
S.A.C. (CONSTRUCTORES U & S ASOCIADOS S.A.C.), en el Registro Nacional
de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO
ASOCIADOS S.A.C. (CONSTRUCTORES U & S ASOCIADOS S.A.C.) en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°13789, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 3541/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.09.2007, así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3336
de fecha 02.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. (CONSTRUCTORES U & S ASOCIADOS
S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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