RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
6572-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 21
de julio
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA JEN S.R.L.,con
Registro N° 13849, aprobado con Resolución de Subdirección
N° 3749/2007 -CONSUCODE/SRNP de fecha 05.10.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 13.09.2007,
EMPRESA CONSTRUCTORA JEN S.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 3749/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.10.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’172,999,99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3458 de
fecha 12.10.2007,con vigencia hasta el 05.10.2008,acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero Gumercindo Richerd Molina
Salinas;
Que, con fecha 07.07.2008
se ha tomado conocimiento que el ingeniero Gumercindo Richard Molina
Salinas formalizó su renuncia al Plantel Técnico de EMPRESA
CONSTRUCTORA JEN S.R.L., mediante carta de fecha 10.04.2008, recibida
por la mencionada empresa el 21.04.2008, conforme es de verse a folios
31-33;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999,99)
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA JEN S.R.L, en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA
CONSTRUCTORA JEN S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N° 13849, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
3749/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 3458 de fecha 12.10.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA
CONSTRUCTORA JEN S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|