RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6370-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCCION Y MINERIA HM S.A.C., con Registro N° 14443, aprobado con
Resolución de Subdirección N° 288/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.01.2008,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 12.12.2007, la empresa
CONSTRUCCION Y MINERIA HM S.A.C. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
288/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.01.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 172 de fecha 17.01.2008,
con vigencia hasta el 14.01.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico a la Ingeniera Belia Nina Rondan Tafur, en la cual, entre
otros aspectos, sustenta su imposibilidad de presentar cualquier renuncia
por escrito;
Que, mediante declaración jurada notarial de
fecha 11.06.2008, recibida por CONSUCODE el 18.06.2008, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la indicada carta notarial de la Ingeniera Belia
Nina Rondan Tafur, en la cual, entre otros aspectos, sustenta su
imposibilidad de presentar cualquier renuncia por escrito;
Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral
2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa CONSTRUCCION Y MINERIA HM S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCION Y MINERIA HM
S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14443,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 288/2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 14.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
172 de fecha 17.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCCION Y MINERIA HM S.A.C. tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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