RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
6368-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de julio
de 2008
V I S T O :
el
expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L.,
con Registro N° 10579, aprobado con Resolución de Subdirección N°
5047/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 15.10.2007,
la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 5047/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 4115 de fecha 28.11.2007, con vigencia hasta
el 26.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Percy Ríos Cohen;
Que, mediante carta de
renuncia de fecha 31.03.2008, recibida por la empresa Constructora Sol del
Oriente S.R.L. en la misma fecha, por CONSUCODE el 23.06.2008, se
tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la indicada carta de renuncia del
Ingeniero Percy Ríos Cohen;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3,000,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10579, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 5047/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.11.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4115 de
fecha 28.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA SOL
DEL ORIENTE S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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