RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 6368-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 15 de julio de 2008 

V I S T O  :  el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L., con Registro N° 10579, aprobado con Resolución de Subdirección N° 5047/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 15.10.2007, la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5047/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4115 de fecha 28.11.2007, con vigencia hasta el 26.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Percy Ríos Cohen;

Que, mediante carta de renuncia de fecha 31.03.2008, recibida por la empresa Constructora Sol del Oriente S.R.L. en la misma fecha, por CONSUCODE el 23.06.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la indicada carta de renuncia del Ingeniero Percy Ríos Cohen;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,000,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10579, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5047/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4115 de fecha 28.11.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL ORIENTE S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP