RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
6367-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de julio
de 2008
VISTO:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN
S.R.L.), con Registro N° 14503, aprobado con Resolución N° 563/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 23.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 01.10.2007,
EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN
S.R.L.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución N° 563/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CINCO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,005,975.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 317 de fecha
25.01.2008, con vigencia hasta el 23.01.2009, acreditando como integrante
de su plantel técnico al Ingeniero Emilio Arroyo Pérez;
Que, mediante carta de
renuncia de fecha 12.02.2008, recibida por Empresa y Contratistas Cesar
Construcción S.R.L. (César Construcción S.R.L.) en la misma fecha, por
CONSUCODE el 26.02.2008 y por el Área de Fiscalización el 17.04.2008, se
tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la indicada carta de renuncia del
Ingeniero Emilio Arroyo Pérez;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CINCO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,005,975.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION
S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR
CONSTRUCCIÓN S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 14503, aprobada mediante Resolución N° 563/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 23.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
317 de fecha 25.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR
CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.) tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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