RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 6367-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 15 de julio de 2008 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.), con Registro N° 14503, aprobado con Resolución N° 563/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.10.2007, EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 563/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,005,975.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 317 de fecha 25.01.2008, con vigencia hasta el 23.01.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Emilio Arroyo Pérez; 

Que, mediante carta de renuncia de fecha 12.02.2008, recibida por Empresa y Contratistas Cesar Construcción S.R.L. (César Construcción S.R.L.) en la misma fecha, por CONSUCODE el 26.02.2008 y por el Área de Fiscalización el 17.04.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la indicada carta de renuncia del Ingeniero Emilio Arroyo Pérez; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,005,975.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14503, aprobada mediante Resolución N° 563/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 23.01.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 317 de fecha 25.01.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA Y CONTRATISTAS CESAR CONSTRUCCION S.R.L. (CESÁR CONSTRUCCIÓN S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP