RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
6183-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de JESVALTECNIA
E.I.R.L., con Registro N° 13862, aprobado con Resolución de
Subdirección N° 3834/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.10.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
25.09.2007, JESVALTECNIA E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 3834/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.10.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
172 999,99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3500 de
fecha 16.10.2007, con vigencia hasta el 12.10.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico a la ingeniera ORTIZ BRUNO EDITA DEL
CARMEN;
Que, mediante
solicitud recibida el 26.05.2008, JESVALTECNIA E.I.R.L. comunicó
que la ingeniera ORTIZ BRUNO EDITA DEL CARMEN, dejó de formar parte
de su plantel técnico a partir del 23.05.2008, adjuntando copia de la
respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999,99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa
cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió, en
cambio, con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de
JESVALTECNIA E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de JESVALTECNIA
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N°
13862, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3834/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 12.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N° 3500 de fecha 16.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que JESVALTECNIA
E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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