RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 6084-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CKT CONTRATISTAS E.I.R.L., con Registro
N.° 13749, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3389/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 21.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 14.09.2007, la empresa
CKT CONTRATISTAS E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3389/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 21.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3243 de
fecha 26.09.2007, con vigencia hasta el 21.09.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico a la ingeniera Magdalena Suárez Santos;
Que, mediante solicitud de fecha 26.05.2008
la empresa CKT CONTRATISTAS E.I.R.L., comunicó que la ingeniera
Magdalena Suárez Santos formalizó su renuncia al Plantel Técnico de dicha
empresa, adjuntando al efecto la respectiva carta de 23.05.2008, conforme
es de verse a folios 32;
Que,
al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa
cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió, en
cambio, con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa CKT CONTRATISTAS E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CKT CONTRATISTAS E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13749,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3389/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 21.09.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3243 de fecha 26.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CKT CONTRATISTAS E.I.R.L., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|