Que, con fecha 20.11.2007, EMPRESA
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 5626/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 17.12.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
172 999,99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4456 de
fecha 18.12.2007, con vigencia hasta el 17.12.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero CIRO MANRIQUE PEREYRA;
Que, mediante comunicación recibida el
14.05.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero CIRO MANRIQUE
PEREYRA, dejó de formar parte del plantel técnico de EMPRESA
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., a partir del
22.04.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999,99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en
el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de
EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 14309, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 5626/2007 -CONSUCODE/SRNP de fecha 17.12.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4456 de fecha 18.12.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que
EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP