RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 5947-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de julio
de 2008
V I S T O: El expediente del trámite de la
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
de EMPRESA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS MULTIPLES ECOSEM E.I.R.L.,
con Registro N° 09648, aprobado con Resolución de Subdirección
N° 4284/2007 -CONSUCODE/SRNP de fecha 31.10.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 18.09.2007, EMPRESA
CONSTRUCTORA DE SERVICIOS MULTIPLES ECOSEM E.I.R.L., presentó su
solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4284/2007 -CONSUCODE/SRNP
de fecha 31.10.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 600 000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3727 de fecha
05.11.2007, con vigencia hasta el 31.10.2008, acreditando como integrante
de su plantel técnico al ingeniero JAIME WALTER BLAS CANO;
Que, mediante comunicación recibida el
08.05.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero JAIME WALTER BLAS
CANO, dejó de formar parte del plantel técnico de EMPRESA
CONSTRUCTORA DE SERVICIOS MULTIPLES ECOSEM E.I.R.L., a partir del
02.04.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 600 000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en
el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de
EMPRESA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS MULTIPLES ECOSEM E.I.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA
CONSTRUCTORA DE SERVICIOS MULTIPLES ECOSEM E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09648, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 4284/2007 -CONSUCODE/SRNP de fecha
31.10.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3727
de fecha 05.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que
EMPRESA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS MULTIPLES ECOSEM E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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