Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 590-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de noviembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), con RUC N.° 20106152081, con Registro N.° 02515, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2792/2007-CONSUCODE/SRNP del 28.08.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.08.2007, Agustín Enrique Antón García, representante legal de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), solicitó la RENOVACION de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2792-2007-CONSUCODE/SRNP del 28.08.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7’403,500.00), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 2868 de fecha 03.09.2007, con vigencia hasta el 28.08.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 594-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 12.03.2008, se solicitó al Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, informar por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa en mención, oficio que fue recibido en fecha 17.03.2008, del cual no se obtuvo respuesta;           

Que, mediante Oficio Nº 2760-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 19.08.2008 se ofició nuevamente al Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, adjuntando para tales efectos copia de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa en mención y la Primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 04.05.2004(contenido); 

Que, mediante Carta de 04.09.2008, el Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, informó que jamás ha firmado un contrato con la empresa en mención, y que no pertenece a la Planilla y, por tanto, no tiene boletas de pago ni ha cobrado remuneración alguna como señala la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES);  

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, documento que fue presentado por la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES) en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que, el 30.09.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la firma que se encuentra trazada en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, que se atribuye al Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, es una firma falsa, en la modalidad de falsificación “sin imitación”;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Agustín Enrique Antón García, representante legal de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 10, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), presentó la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, obrante a folios 5 y la Primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de fecha 04.05.2004(contenido), obrante a folios 23 y 24, siendo que la primera fue presuntamente firmada por el Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo y, en el segundo caso, el citado Ingeniero aparecía como parte de la planilla de trabajadores de la indicada empresa, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica realizada; quedando evidenciado de todo lo anteriormente expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los que carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Subgerencia N.º 2792/2007-CONSUCODE-SRNP del 28.08.2007, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo202° de la Ley N.º 27444 antes citada; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Subdirección N.º 2792/2007-CONSUCODE-SRNP del 28.08.2007, así como del Certificado de Inscripción N° 2868 de fecha 03.09.2007, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolución. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Agustín Enrique Antón García, representante legal de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES).,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE