C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 07.08.2007,
Agustín Enrique Antón García, representante legal de la empresa
PROYECTOS Y OBRAS
ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES),
solicitó la RENOVACION de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores
N.° 2792-2007-CONSUCODE/SRNP
del 28.08.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 7’403,500.00), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.°
2868 de fecha 03.09.2007, con vigencia hasta el 28.08.2008, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, en cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a
la documentación presentada por la empresa PROYECTOS Y OBRAS
ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), a efectos de
verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al
Principio de Presunción de Veracidad;
Que, mediante Oficio N.° 594-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 12.03.2008, se solicitó al Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo,
informar por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro
del plantel técnico de la empresa PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS
S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES), o de ser el caso, indicar
cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de
la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la
empresa en mención, oficio que fue recibido en fecha 17.03.2008, del cual
no se obtuvo respuesta;
Que, mediante Oficio Nº
2760-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 19.08.2008 se ofició nuevamente al
Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, adjuntando para tales efectos copia
de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por
la empresa en mención y la Primera hoja del Libro de Planillas de
Remuneraciones de fecha 04.05.2004(contenido);
Que, mediante Carta de
04.09.2008, el Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, informó que jamás ha
firmado un contrato con la empresa en mención, y que no pertenece a la
Planilla y, por tanto, no tiene boletas de pago ni ha cobrado remuneración
alguna como señala la empresa
PROYECTOS Y OBRAS
ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES);
Que, en mérito a la
comunicación hecha por el Ingeniero Edgardo Gustavo Arias Melo, y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero
consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico,
documento que fue presentado por la empresa
PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES)
en su trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que, el 30.09.2008 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la firma que se
encuentra trazada en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada
de Integrantes del Plantel Técnico, que se atribuye al Ingeniero Edgardo
Gustavo Arias Melo, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, es
una firma falsa, en la modalidad de falsificación “sin imitación”;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Agustín Enrique Antón García, representante legal de
la empresa
PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C.
(PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES),
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
10, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa
PROYECTOS Y OBRAS ELECTROMECANICAS S.A.C.
(PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES),
presentó la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, obrante
a folios 5 y la Primera hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones de
fecha 04.05.2004(contenido), obrante a folios 23 y 24, siendo que la
primera fue presuntamente firmada por el Ingeniero Edgardo Gustavo Arias
Melo y, en el segundo caso, el citado Ingeniero aparecía como parte de la
planilla de trabajadores de la indicada empresa, lo que no corresponde a
la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información
proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia
grafotécnica realizada; quedando evidenciado de todo lo anteriormente
expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en
la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de los
requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado
mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los que carecía;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa PROYECTOS Y OBRAS
ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES) y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, habiendo transcurrido más de un año,
contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de
Subgerencia N.º 2792/2007-CONSUCODE-SRNP del 28.08.2007, ha prescrito la
facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede
administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el
Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo202° de la Ley N.º 27444
antes citada;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del
artículo 202° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso
contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la
nulidad de la Resolución de Subdirección N.º 2792/2007-CONSUCODE-SRNP del
28.08.2007, así como del Certificado de Inscripción N° 2868 de fecha
03.09.2007, por las razones expresadas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Agustín Enrique Antón
García, representante legal de la empresa PROYECTOS Y OBRAS
ELECTROMECANICAS S.A.C. (PROEMSA CONTRATISTAS GENERALES)., y contra
todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE