Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 589-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de noviembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N.° 20486665743, con Registro N.° 13986, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4329-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.11.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 14.09.2007, Cirilo Lorenzo Ramos Rodriguez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4329-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.11.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 3773 de fecha 07.11.2007, con vigencia hasta el 05.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 535-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 04.03.2008, se solicitó al Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa en mención y el contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2007 suscrito con la referida empresa, oficio que mediante nota de devolución el servicio de mensajería informó que el domicilio señalado en el referido requerimiento, no existe; 

Que, mediante Oficio Nº 2893-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 22.08.2008 se ofició nuevamente al Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero; 

Que, mediante Carta Nº 01 de 28.08.2008, el Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, informó que su firma en los documentos señalados, es falsificada acotando, asimismo, que no ha tenido ningún vínculo con la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;  

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero consignada en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2007 antes indicado y en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, documentos que fueran presentados por la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que, el 23.09.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta firma del Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2007, constituyen firmas NO HOMOLOGAS en relación a sus muestras genuinas de comparación  o cotejo;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Cirilo Lorenzo Ramos Rodríguez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 07, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2007 y el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presuntamente firmados por el Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero,  lo que no corresponde a la realidad, tal  y como se ha podido constatar de la información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica realizada; queda evidenciado de todo lo anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los que carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 4329-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.11.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA  R Y P  INGENIEROS CONTRATISTAS  GENERALES S.A.C., con Registro Nº 13986, así como del Certificado de Inscripción Nº 3773 de 07.11.2007, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Cirilo Lorenzo Ramos Rodriguez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE