C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 14.09.2007, Cirilo
Lorenzo Ramos Rodriguez, representante legal de la empresa
CONSTRUCTORA R Y P
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
N.° 4329-2007-CONSUCODE/SRNP
del 05.11.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
inscripción N.° 3773 de fecha 07.11.2007, con vigencia hasta el
05.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, en cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a
la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA R Y P
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a efectos de verificar si
los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de
Presunción de Veracidad;
Que, mediante Oficio N.° 535-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 04.03.2008, se solicitó al Ingeniero Robinson Marx Alba
Carretero, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando
como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA R Y P
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., o de ser el caso, indicar
cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de
la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la
empresa en mención y el contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha
02.09.2007 suscrito con la referida empresa, oficio que mediante nota de
devolución el servicio de mensajería informó que el domicilio señalado en
el referido requerimiento, no existe;
Que, mediante Oficio Nº
2893-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 22.08.2008 se ofició nuevamente al
Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero;
Que, mediante Carta Nº 01
de 28.08.2008, el Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, informó que su
firma en los documentos señalados, es falsificada acotando, asimismo, que
no ha tenido ningún vínculo con la empresa CONSTRUCTORA R Y P
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;
Que, en mérito a la
comunicación hecha por el Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero
consignada en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha
02.09.2007 antes indicado y en el formulario oficial denominado
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, documentos que
fueran presentados por la empresa CONSTRUCTORA R
Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
en su trámite
de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que, el 23.09.2008 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta
firma del Ingeniero Robinson Marx Alba Carretero, consignada en el
formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha
02.09.2007, constituyen firmas NO HOMOLOGAS en relación a sus muestras
genuinas de comparación o cotejo;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Cirilo Lorenzo Ramos Rodríguez, representante legal de la
empresa
CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa
CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
presentó el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.09.2007
y el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico, presuntamente firmados por el Ingeniero Robinson Marx
Alba Carretero, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha
podido constatar de la información proporcionada por el referido
profesional, así como de la pericia grafotécnica realizada; queda
evidenciado de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al
Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada
empresa para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal
b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto
Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los que carecía;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA R Y P
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº
4329-2007-CONSUCODE/SRNP del 05.11.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de
la empresa CONSTRUCTORA R Y P INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., con Registro Nº 13986, así como del Certificado de Inscripción
Nº 3773 de 07.11.2007, emitido a favor de la referida empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Cirilo Lorenzo Ramos
Rodriguez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA R Y P
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE