C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 28.03.2008, Oscar
Luis Tueros Martínez, representante legal de la empresa TQ CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº
3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.05.2008, otorgándosele la capacidad
máxima de contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189´999.99), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 2043 de fecha 13.05.2008, con vigencia
hasta el 13.05.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondiente, presentando al ingeniero LUIS ROBERTO
NEYRA TUBILLA como integrante de su plantel técnico;
Que, mediante Carta
Notarial de fecha 04.07.2008, remitida a la empresa CORPORACIÓN SAN
FRANCISCO S.A., con copia dirigida ante CONSUCODE, el ingeniero LUIS
ROBERTO NEYRA TUBILLA comunicó que sigue perteneciendo al plantel técnico
de dicha empresa y que en ningún momento ha presentado carta de renuncia a
la misma, por lo que si alguna otra empresa o persona ha tomado su nombre
como referencia, habría cometido el delito de falsificación de
documentos;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en su trámite de Inscripción,
por lo que mediante Oficio N.°2709-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE de fecha
14.08.2008, se solicitó al ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA, informar
si había suscrito o firmado el formulario oficial “Declaración Jurada
Integrantes del Plantel Técnico” en el que aparece consignado como
integrante del plantel técnico de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., figurando su firma, y la
Carta de Renuncia de fecha 12.04.2008 presentada a la empresa
CORPORACIÓN SAN FRANCISCO S.A., asimismo,
indique su parecer sobre la copia
simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de
marzo de 2008, donde figura como trabajador de
la empresa TQ CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C;
Que, mediante Informe de
fecha 25.08.2008, recibido por CONSUCODE el 26.08.2008, el ingeniero LUIS
ROBERTO NEYRA TUBILLA comunicó que no ha suscrito, firmado u otorgado el
formulario oficial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”,
ni la carta de renuncia de fecha 12.04.2008, acotando que sigue formando
parte del plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN SAN FRANCISCO S.A., y
que desconoce
la
copia
simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de
marzo de 2008, donde figura como trabajador de
la empresa TQ CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C;
Que, en mérito a la
comunicación alcanzada por el ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero LUIS
ROBERTO NEYRA TUBILLA consignadas en la declaración jurada de integrantes
del plantel técnico y en la carta de renuncia de fecha 12.04.2008,
presentadas por la empresa TQ
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C en su trámite de inscripción como
Ejecutor de Obras;
Que, el 14.10.2008 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las presuntas
“firmas” del ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA, consignadas en la
declaración jurada de integrantes del plantel técnico y en la carta de
renuncia de fecha 12.04.2008, no provienen del puño gráfico del titular,
es decir, las firmas son falsas en la modalidad de falsificación
“imitación servil” poco ejercitada;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Oscar Luis Tueros Martínez, Representante Legal de la
empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, suscribió el formulario
oficial de declaración jurada de veracidad de documentos, información
y declaraciones presentadas, obrante a folios 8, en el cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentó al
Ingeniero LUIS ROBERTO
NEYRA TUBILLA como integrante de
su plantel técnico adjuntando el formulario oficial “Declaración
Jurada Integrantes del Plantel Técnico”,
obrante a folio 29, y la
carta de renuncia de fecha 12.04.2008,
obrante a folio 30, supuestamente suscritos por dicho profesional,
lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de
la información remitida por el citado ingeniero y de la pericia
grafotécnica realizada evidenciándose, de este modo, una trasgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con dos (2) de los requisitos establecidos en el literal b)
del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado
por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el representante legal de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de
Subdirección Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.05.2008, que aprobó
la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con
Registro Nº 15436, así como del Certificado de Inscripción Nº 2043 de
fecha 13.05.2008, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Oscar Luis Tueros
Martínez, Representante Legal de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE