Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 588-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de noviembre de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa  TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con RUC Nº 20452685869, con Registro Nº 15436,  aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.05.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 28.03.2008, Oscar Luis Tueros Martínez, representante legal de la  empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.05.2008, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189´999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2043 de fecha 13.05.2008, con vigencia hasta el 13.05.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondiente, presentando al ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA como integrante de su plantel técnico;  

Que, mediante Carta Notarial de fecha 04.07.2008, remitida a la empresa CORPORACIÓN SAN FRANCISCO S.A., con copia dirigida ante CONSUCODE, el  ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA comunicó que sigue perteneciendo al plantel técnico de dicha empresa y que en ningún momento ha presentado carta de renuncia a la misma, por lo que si alguna otra empresa o persona ha tomado su nombre como referencia, habría cometido el delito de falsificación de documentos;   

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la  empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en su trámite de Inscripción, por lo que mediante Oficio N.°2709-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE de fecha 14.08.2008, se solicitó al ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA, informar si había suscrito o firmado el formulario oficial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la  empresa  TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., figurando su firma, y la Carta de Renuncia de fecha 12.04.2008 presentada a la empresa CORPORACIÓN SAN FRANCISCO S.A., asimismo,  indique su parecer sobre la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008, donde figura como trabajador de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C;

Que, mediante Informe de fecha 25.08.2008, recibido por CONSUCODE el  26.08.2008, el ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA comunicó que no ha suscrito, firmado u otorgado el formulario oficial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, ni la carta de renuncia de fecha 12.04.2008, acotando que sigue formando parte del plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN SAN FRANCISCO S.A., y que desconoce la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008, donde figura como trabajador de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C; 

Que, en mérito a la comunicación alcanzada por el ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA consignadas en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico y en la carta de renuncia de fecha 12.04.2008, presentadas por la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que, el 14.10.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las  presuntas “firmas” del ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA, consignadas en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico y en la carta de renuncia de fecha 12.04.2008, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, las firmas son falsas en la modalidad de falsificación “imitación servil” poco ejercitada;     

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Oscar Luis Tueros Martínez, Representante Legal de la  empresa  TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, suscribió  el  formulario oficial de declaración  jurada  de  veracidad  de documentos, información y declaraciones presentadas, obrante a folios 8, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la  empresa  TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentó al Ingeniero LUIS ROBERTO NEYRA TUBILLA como integrante de su plantel técnico adjuntando el formulario oficial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, obrante a folio 29, y la carta de renuncia de fecha 12.04.2008, obrante a folio 30, supuestamente suscritos por dicho profesional, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el citado ingeniero y de la pericia grafotécnica realizada evidenciándose, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos (2) de los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa  TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.05.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con Registro Nº 15436, así como del Certificado de Inscripción Nº 2043  de fecha 13.05.2008, emitido a favor de la  referida empresa. 

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Oscar Luis Tueros Martínez, Representante Legal de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE