RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5808-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de junio
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ALFISA
INGENIEROS S.A.C., con Registro Nº 12249, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 1640/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 07.02.2008,
la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., presentó su solicitud de
RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección Nº 1640/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.02.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 815 de fecha 27.02.2008, con vigencia hasta el 27.02.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Manuel
Humberto Panta Olivera;
Que, mediante Carta Nº
0010-08-JPO de 29.02.2008, recibida en la misma fecha por la empresa
ALFISA INGENIEROS S.A.C., el Ingeniero José Manuel Humberto Panta
Olivera presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha
empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 23.06.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12249, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 1640/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.02.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 815
de fecha 27.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ALFISA INGENIEROS
S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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