RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 5808-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 30 de junio de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., con Registro Nº 12249, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1640/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 07.02.2008, la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 1640/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.02.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 815 de fecha 27.02.2008, con vigencia hasta el 27.02.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Manuel Humberto Panta Olivera;

Que, mediante Carta Nº 0010-08-JPO de 29.02.2008, recibida en la misma fecha por la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., el Ingeniero José Manuel Humberto Panta Olivera presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 23.06.2008;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12249, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 1640/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.02.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 815 de fecha 27.02.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa ALFISA INGENIEROS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP