RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5807-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de junio
de 2008
VISTO:
el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MC WILL CONSTRUCTION COMPANY S.A.C.,
con Registro N.° 13606, aprobado con Resolución de Subdirección
N.° 2841/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.08.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
16.08.2007, la empresa MC WILL CONSTRUCTION COMPANY S.A.C.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 2841/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
29.08.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99),
expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 2917 de fecha 04.09.2007, con vigencia
hasta el 29.08.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Jesús Amado Mendieta Ynga;
Que, mediante Carta
recibida el 02.05.2008 por la empresa MC WILL CONSTRUCTION COMPANY
S.A.C., y presentada a CONSUCODE el 23.06.2008, el ingeniero Jesús
Amado Mendieta Ynga formalizó su renuncia al Plantel Técnico de dicha
empresa, conforme es de verse a folios 54;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa MC WILL CONSTRUCTION COMPANY S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa MC WILL CONSTRUCTION COMPANY S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13606, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 2841/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
29.08.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2917
de fecha 04.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa MC WILL
CONSTRUCTION COMPANY S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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