RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5805-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de junio
de 2008
VISTO:
el expediente del trámite de RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa 3G
CONSTRUCTORA S.A.C., con Registro N.° 11743, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 1598/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 02.07.2007,
la empresa 3G CONSTRUCTORA S.A.C., presentó su solicitud de
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 1598/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.07.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
2209 de fecha 16.07.2007, con vigencia hasta el 12.07.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero Gustavo Augusto Tabory
Malpartida;
Que, mediante Carta de
fecha 11.04.2008, recibida en la misma fecha por la empresa 3G
CONSTRUCTORA S.A.C., y presentada a CONSUCODE el 29.04.2008, el
ingeniero Gustavo Augusto Tabory Malpartida presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la
INSCRIPCIÓN de la empresa 3G CONSTRUCTORA S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa 3G CONSTRUCTORA S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11743, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 1598/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.07.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2209
de fecha 16.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa 3G CONSTRUCTORA
S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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