RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 5801-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 30 de junio de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., con Registro N.° 14224 aprobado con Resolución de Subdirección N.° 5256/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.12.2007.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 20.11.2007, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5256/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.12.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4242 de fecha 05.12.2007, con vigencia hasta el 03.12.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Serquen Yparraguirre Angel Gaspar; 

Que, mediante solicitud presentada a CONSUCODE el 24.06.2008, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L. comunicó la renuncia del Ingeniero Serquen Yparraguirre Angel Gaspar a su plantel técnico, adjuntando al efecto copia de la Carta Nº 001-2008-CC/SGW de fecha 31.05.2008, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa, de cuyo tenor se aprecia que el referido ingeniero comunicó que, por motivos personales presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, solicitando además que se le exonere del plazo de ley y se considere su renuncia a partir del 31.05.2008; 

Que, al respecto los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14224, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5256/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.12.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4242 de fecha 05.12.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP