RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 5801-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de junio
de 2008
V I S T O: El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L.,
con Registro N.° 14224 aprobado con Resolución de Subdirección
N.° 5256/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.12.2007.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
20.11.2007, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL
DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5256/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 03.12.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 4242 de fecha 05.12.2007, con vigencia hasta el
03.12.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
Serquen Yparraguirre Angel Gaspar;
Que, mediante solicitud
presentada a CONSUCODE el 24.06.2008, la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L. comunicó
la renuncia del Ingeniero Serquen Yparraguirre Angel Gaspar a su plantel
técnico, adjuntando al efecto copia de la Carta Nº 001-2008-CC/SGW de
fecha 31.05.2008, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa, de
cuyo tenor se aprecia que el referido ingeniero comunicó que, por motivos
personales presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha
empresa, solicitando además que se le exonere del plazo de ley y se
considere su renuncia a partir del 31.05.2008;
Que, al respecto los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación
de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN
CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto
en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES
SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 14224, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 5256/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.12.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4242 de fecha 05.12.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN CRISTOBAL DE CHUPAN TRINIDAD S.R.L.,
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|