RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5777-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 27
de junio
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa QUIÑONES S.R.L., con Registro
N° 13492, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 2446-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 15.08.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 10.08.2007,
la empresa QUIÑONES S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
2446-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2693 de fecha 20.08.2007,
con vigencia hasta el 15.08.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Rodrigo André Javier Cabana;
Que, mediante Solicitud de
fecha 24.06.2008, el Representante Legal de la empresa QUIÑONES S.R.L.
comunicó de manera extemporánea la renuncia irrevocable del Ingeniero
Rodrigo André Javier Cabana al Plantel Técnico de la referida empresa, la
misma que se hizo efectiva el 31.05.2008 mediante Carta s/n de
26.05.2008 presentada por el referido Ingeniero, así como la Carta
Nº 0037-2008-QSRL/GG de 27.05.2008, relativa a la aceptación por parte de
la empresa de la mencionada renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación
de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa QUIÑONES S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa QUIÑONES S.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.°13492, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 2446-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2693 de fecha 20.08.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa QUIÑONES S.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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